CAPÍTULO PRIMERO
NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACIÓN
ARTÍCULO 1
Nombre.- El nombre de la ASOCIACIÓN que se constituye es ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES ANDINOS y podrá utilizar la sigla ASOCOANDI, es una institución de utilidad común y sin ánimo de lucro.
ARTÍCULO 2
Naturaleza.- La ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES ANDINOS, cuya sigla es ASOCOANDI, es una persona jurídica de derecho privado, de las reguladas, en lo pertinente, por los artículos 633 a 652 del Código Civil Colombiano y normas concordantes.
ARTÍCULO 3
Domicilio.- El domicilio principal de ASOCOANDI es la Calle 50 50 22 - Celular 311 385 55 51 correo electrónico: asocoan2018@gmail.com, Municipio de Andes, Antioquia, República de Colombia, pero podrá, por determinación de la Asamblea General o Junta directiva podrá realizar actividades en otras ciudades del país y del exterior.
ARTÍCULO 4
Duración.- LA ASOCIACIÓN, tendrá una duración de cien (100) años pero podrá disolverse anticipadamente por las causas que contemplan la ley y los presentes estatutos.
ARTÍCULO 5
La Asociación se constituye con 46 personas inicialmente.
CAPÍTULO SEGUNDO - OBJETO SOCIAL Y DESARROLLO
ARTÍCULO 6-
Objeto. La Asociación realizará las actividades de bienestar social a sus asociados en concordancia con el Artículo 359 numeral 5 - C del Estatuto tributario relacionadas con: Propender buenas relaciones con la Administración Municipal con el fin de buscar estrategias que eviten saturación de actividad, ejercer control de precios, evitar el monopolio, controlar el ingreso de grandes capitalistas que compiten ilegalmente con los comerciantes Andinos, control de vendedores ambulantes y empresas que llegan al Municipio en buena temporada económica y ocasionan daños a los comerciantes Andinos, ser un municipio líder en orden y unión comercial, procurando alianzas y estrategias para fortalecer el comercio y buscar el bien común, brindar apoyo en capacitaciones que fortalezca nuestras actividades, crear semilleros de empleados para procurar siempre personal disponible capacitado para mejorar la situación laboral de las empresas y los trabajadores, establecer opciones de mercadeo para captar la atención de los clientes de todo el suroeste Antioqueño, propender para que todos los establecimientos estén en óptimas condiciones de salubridad, buena presentación y obtener mecanismos de seguridad para los clientes y asociadosPARÁGRAFO 1: La Asociación podrá realizar cualquier actividad lícita comercial y tal actividad es un instrumento para la mejor realización del objeto social y se prohíbe el reparto de utilidades entre los asociado.
ARTÍCULO 7-
Para el desarrollo del objeto propuesto, La Asociación podrá:
- Participar activamente en las decisiones administrativas y presupuestales que se requieran para el buen funcionamiento de la Asociación.
- Realizar actividades y programas que propendan por el desarrollo integral y gremial de los asociados.
- Realizar, directa o indirectamente, por cuenta propia o ajena, sola o mediante consorcios, uniones temporales o alianzas estratégicas con organizaciones no gubernamentales u organizaciones de la sociedad civil o entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, todas aquellas actividades encaminadas a: Proyectar, ejecutar, administrar, coordinar, controlar o evaluar planes, programas o proyectos, orientados a buscar el bienestar de los asociados y el de los particulares.
- Desarrollar y apoyar investigaciones en temas relacionados, directa o indirectamente, con el objetivo principal de la Asociación.
- Elaborar programas de difusión a nivel comunitario, de Asociaciones de carácter social y cualquiera otra entidad, a través de planes de prevención sobre los asuntos contemplados en el objetivo social de la Asociación.
- Diseñar y desarrollar mecanismos de financiación y co-financiación, inversiones a nivel nacional, internacional, necesarios para el financiamiento y sostenimiento de la Asociación, sus actividades y proyectos, utilizando en ambos casos los sistemas de cooperación, administración delegada de recursos, o cualquier otro medio.
- Asociarse, fusionarse, participar en uniones temporales, consorcios y elaborar convenios con otras personas naturales o jurídicas que desarrollen el mismo o similar objeto y en general realizar todas las gestiones u operaciones tendientes a garantizar la estabilidad financiera y el desarrollo de sus actividades y programas.
- Diseñar, ejecutar, evaluar y sistematizar programas y proyectos de recuperación social, que incrementen las capacidades, habilidades y conocimientos de las comunidades en liderazgo democrático, convivencia pacífica, planeación del desarrollo local, participación ciudadana y comunitaria.
- Efectuar todas las otras actividades y operaciones económicas, relacionadas desde o directamente con el objeto social, para el desarrollo del mismo, el bienestar de los asociados y la adquisición de bienes, muebles e inmuebles de la Asociación.
- Incidir en la construcción de una opinión pública democrática y propiciar procesos de fortalecimiento de la identidad cultural y desarrollo comunitario.
- Realizar toda clase de eventos, en el país o en el exterior, que contribuyan al cumplimiento del presente objeto social.
- Apoyar, patrocinar y/o facilitar la ejecución de ideas presentadas por personas o grupos, cuyos propósitos y objetivos concuerden con los de la Asociación.
- Cualquier otra actividad, que tenga una relación directa con el objeto social de la Asociación y que sirva para su fortalecimiento y proyección.
CAPÍTULO TERCERO - PATRIMONIO
ARTÍCULO 8-
Conformación. El patrimonio de La Asociación está integrado por:
- Los aportes económicos, donaciones y cuotas de sus miembros.
- Las donaciones, aportes, subvenciones o legados permitidos que le hagan personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, y que la Asociación acepte.
- Los auxilios que reciba de entidades públicas o privadas, nacionales y extranjeras.
- Los productos, beneficios o rendimientos de sus propios bienes, servicios, inversiones o actividades.
- Todos los demás bienes que por cualquier otro concepto o título válido ingresen a la Asociación.
PARÁGRAFO 1: La Asamblea General señalará, cuando fuere necesario, el monto de aportes que los miembros deban hacer y la Junta Directiva regulará diferencias y su forma de pago.
PARÁGRAFO 2: Los recursos de que trata el numeral 1 ingresarán a LA ASOCIACIÓN para sostenimiento de la misma, salvo cuando por voluntad del aportante o donante tengan destinación específica.
PARÁGRAFO 3: No podrán aceptarse auxilios, subvenciones, donaciones ni legados, condicionales o modales, cuando la condición o el modo contravengan los principios que inspiran el objeto de la Asociación.
ARTÍCULO 9-
Destinación del patrimonio. El patrimonio de la Asociación se destinará única y exclusivamente al cumplimiento de su objeto, salvo la formación de las reservas de ley o la asamblea general.
CAPÍTULO CUARTO ASOCIADOS, DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES
ARTÍCULO 10 -
Clases.- Los asociados de la ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES ANDINOS: son de tres (3) clases: gestores, adherentes y honorarios.
Son asociados gestores de LA ASOCIACIÓN las personas que idearon, promovieron, convocaron, generaron la creación de la ASOCIACIÓN e hicieron los primeros aportes mediante la promoción del proyecto, para lo cual se tendrá en cuenta la cláusula transitoria número uno de los presentes estatutos de Asociación.
Son asociados adherentes las personas naturales y jurídicas que con posterioridad a la firma del acta de constitución, sean admitidas como tales de conformidad con estos estatutos y reglamentos correspondientes y cancelen el aporte así:
Son asociados o miembros honorarios de LA ASOCIACIÓN las personas naturales y jurídicas que por sus actividades y aportes científicos y económicos, contribuyan de manera significativa al cumplimiento del objeto social de la institución. Su exaltación se hará cumpliendo la reglamentación que La Junta Directiva expedida al respecto.
PAGARAN 5 SALARIOS MÍNIMOS DIARIOS LEGALES VIGENTES (ACTUALMENTE ($130.000) LOS SIGUIENTES ESTABLECIMIENTOS:
- Comerciantes plaza de mercado
- Chazas
- Reparación Zapatos
PAGARAN ½ SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE (ACTUALMENTE ($390.000) LOS SIGUIENTES ESTABLECIMIENTOS
- ADORNOS Y PIÑATERÍA
- PRODUCTOS DEL AGRO
- ALMACÉN DE CALZADO
- ALMACÉN DE DEPORTES
- ALMACÉN DE MUEBLES
- ALMACÉN DE ROPA
- ALMACÉN DE COMERCIO DE TECNOLOGÍA
- ALMACENES DE VARIEDADES
- ARTESANOS
- BARATONES (comerciantes andinos)
- BARBERÍAS
- BARES
- BOUTIQUE
- CAFÉ INTERNET
- CAFETERÍAS
- CAFETÍNES
- CANTINAS
- CARNICERÍAS
- COMIDAS RÁPIDAS
- CONFECCIONES
- CONSULTORES DE LA SUERTE
- DISTRIBUIDORAS
- EBANISTERÍA
- FARMACIAS
- FERRETERÍAS
- FOTO ESTUDIO
- GIMNASIOS
- HELADERÍAS
- JUEGOS INFANTILES
- LEGUMBRERÍAS
- LIBRERÍAS
- LICORERAS
- MICROEMPRESAS DE AGUA y similares
- MICROEMPRESAS DE AREPAS
- ODONTOLOGÍAS
- OTRO TIPO DE ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO
- PANADERIAS y repostería
- PARQUEADEROS
- PELUQUERÍAS
- PIZZERÍAS
- PLANTAS DECORATIVAS
- PROFESIONES,LIBERALES (ABOGADOS,MÉDICOS, PSICÓLOGOS)
- RENTA CARROS
- RESIDENCIAS
- TALABARTERÍAS
- TALLER DE MECÁNICA O REPARACIÓN
- TALLER DE PINTURA
- TALLERES DE BICICLETAS
- TALLERES DE MONTALLANTAS
- TALLERES ELECTRÓNICOS
- TATUAJES
- TIENDAS DE BARRIO
- TIENDAS RELIGIOSAS
- TIPOGRAFÍAS
- VENTA DE MASCOTAS
- VETERINARIAS
- VÍDEO JUEGOS
- VIDRIERÍAS Y MARQUETERÍAS
- EMPRESAS DE TURISMO
- EMPRESAS DE FUMIGACIÓN
- JUGUETERÍAS
- FLORISTERÍA
- EVENTOS
- PUBLICIDAD
PAGARAN UN (1) SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE (ACTUALMENTE $782.000), LOS SIGUIENTES ESTABLECIMIENTOS
- ALMACEN DE REPUESTOS
- ALQUILER EQUIPOS PARA LA CONSTRUCCIÓN
- BANCOS
- BARATONES COMERCIANTES NO ANDINOS
- CARNICERÍA
- CASA PELUQUERO
- CENTROS DE ESTÉTICA
- COOPERATIVAS DE TRANSPORTE
- DEPOSITO DE MATERIALES
- DISTRIBUIDORES DE GAS
- EDUCACIÓN PRIVADA
- ELECTRODOMÉSTICOS
- EMPRESAS DE VIGILANCIA
- FUNERARIAS
- GIMNASIOS
- INMOBILIARIAS
- PRENDERÍAS
- RESTAURANTES
- OFICINAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS VARIOS
- TABERNAS
- TV POR CABLE
- AGENCIAS DE CAFÉ
PAGARAN DOS (2) SALARIO MÍNIMO MENSUALES LEGALES VIGENTE (ACTUALMENTE $1.564.000) LOS SIGUIENTES ESTABLECIMIENTOS
- ESTACIONES DE GASOLINA
- MINIMERCADO O AUTOSERVICIO
- SUPERMERCADOS
- APUESTAS DE CHANCE
- CASINO
El comerciante foráneo deberá pagar el 50% más de las tarifas establecidas para los comerciantes andinos.
Parágrafo 1: La Junta Directiva podrá a su consideración acordar descuentos o incrementos las tarifas aquí establecidas según la actividad y demás circunstancias justificadas. Según el solicitante o de actividades que no se encuentren establecidas en los presentes estatutos.
ARTÍCULO 11 - REQUISITOS PARA SER ASOCIADOS DE ASOCOANDI
Podrán ingresar como asociados todas aquellas personas que ejercen el comercio en el municipio de Andes y que siendo mayores de 18 años y con capacidad de obrar, así lo manifiesten expresamente y sean admitidos por la Junta Directiva y cumpla los reglamentos y estatutos establecidos.
Para su ingreso deberán aportar los siguientes documentos:
- Solicitud por escrito
- Pagar la cuota de ingreso aprobada por la asamblea general
- Copia factura industria y comercio
- Copia ampliada de cédula
- Copia del Rut
- Copia de Certificado Cámara de Comercio si está obligado
- Copia del contrato de arrendamiento si está ejerciendo el comercio a través de un contrato de subarriendo (en ese caso deberá también aportar los anteriores soportes de quien aparece realmente inscrito en Cámara de Comercio y Alcaldía Municipal.
ARTÍCULO 12. Derechos- Son derechos de los asociados en general:
- Ser beneficiarios de los programas de capacitación y de las ofertas laborales que LA ASOCIACIÓN posea, siempre que sean idóneos para el cargo.
- Acceder y participar con prelación, en los diferentes planes y programas de LA ASOCIACIÓN.
- Acceder como beneficiarios privilegiados, a los diferentes servicios que ofrezca la ASOCIACIÓN.
- Participar en los proyectos y programas de LA ASOCIACIÓN, ser informados de ellos y de los eventos que decidan de los mismos.
- Los miembros gestores, adherentes una vez admitidos bajo los reglamentos de la ASOCIACIÓN, participan con voz y voto en las sesiones de la Asamblea; los honorarios tienen voz, pero no voto ni derecho a ser elegidos para los órganos de dirección.
- Inspeccionar y controlar la administración y la gestión de LA ASOCIACIÓN personalmente o por intermedio de apoderado. Este derecho será ejercido en cualquier tiempo y reglamentado por la Asamblea General.
- Presentar respetuosas y fundamentadas solicitudes a los Órganos de la ASOCIACIÓN y obtener oportunas y adecuadas respuestas.
- Postularse para integrar los órganos de dirección, administración y control.
- Utilizar responsablemente los bienes y servicios comunes.
- Mantener individual y colectivamente una actitud propositiva que cuide por el bienestar de los asociados de la ASOCIACIÓN.
PARAGRAFO 1: Toda queja, observación, denuncia o solicitud, para poder ser considerada por las autoridades de la ASOCIACIÓN, deberá presentarse ante la Asamblea, la Junta Directiva, el fiscal o el Representante Legal de manera directa y motivada en forma escrita y firmada por el interesado, el mismo tratamiento se dará a las propuestas que se hagan con el ánimo de cuidar y mejorar de manera continua las actividades de la ASOCIACIÓN para con sus afiliados.
ARTÍCULO 13- Deberes de los asociados.:
Serán aquellos contenidos en la declaración de principios de LA ASOCIACIÓN consignados en el acta de constitución y los que se deriven de decisiones de carácter general, adoptadas por la Asamblea General y especialmente:
- Cumplir con los presentes estatutos y con las resoluciones, reglamentos, y políticas institucionales expedidas por los órganos de gobierno y control.
- Asumir las funciones y responsabilidades que le sean asignadas por LA ASOCIACIÓN.
- Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General, y a los demás eventos para los que sea convocado y/o elegido.
- Contribuir con los aportes que sean decididos y/o aprobados por la Asamblea General.
- Ejercitar sus derechos con criterio responsable, cívico, pacífico y funcional, en el marco de las relaciones de convivencia y de respeto a la dignidad humana.
- Aceptar y observar las restricciones que expresa y tácitamente se imponen al formar parte de la ASOCIACIÓN.
- Guardar confidencialidad en todos aquellos casos sometidos a su conocimiento e intervención, dentro de las funciones que le correspondan al interior de LA ASOCIACIÓN.
ARTÍCULO 14. Prohibiciones.
Se prohíbe a los asociados de LA ASOCIACIÓN:
- Intervenir en asuntos que comprometan el respeto debido a la autonomía de los miembros de LA ASOCIACIÓN o sus afiliados, su buen nombre o prestigio, o el de ésta.
- Participar en nombre de la ASOCIACIÓN o en sus espacios, en actividades partidistas, clientelistas o proselitistas y, en general, intervenir en prácticas contrarias a los principios y objetivos de LA ASOCIACIÓN.
- Discriminar, actuando como miembro de la ASOCIACIÓN, a personas naturales o jurídicas, por circunstancia de credo político o religioso, sexo, raza, nacionalidad u origen geográfico, clase o capacidad económica.
- Usar el nombre, el logotipo y demás bienes de LA ASOCIACIÓN con propósitos diferentes a los objetivos institucionales, en beneficio particular o en contravención a las disposiciones estatutarias o reglamentarias.
- Impedir la asistencia o intervención de los miembros activos en las asambleas, reuniones de consejos, junta, comités o alterar su normal desarrollo.
- Usar las sedes o lugares de ejercicio o desarrollo del objeto social como lugares de reuniones no autorizadas por los Órganos de Administración, Dirección y Control de la Persona Jurídica, o para fines distintos a los autorizados expresamente (específicamente eventos políticos o proselitismo religioso.
PARÁGRAFO 1: Las conductas que se indican en este artículo, implican para los Asociados obligaciones de no hacer. Estas conductas se consideran faltas graves y originan las sanciones pertinentes, por contrariar el ejercicio responsable de los derechos de los Asociados, por afectar la buena marcha por contravenir los principios y normas de la ASOCIACIÓN:
ARTÍCULO. 15.- Sanciones.
LA ASOCIACIÓN podrá imponer a sus asociados las siguientes sanciones, previa solicitud escrita de descargos y el término para presentarlos:
- Amonestaciones. Serán impuestas por La Junta directiva.
- Suspensión temporal de la calidad de asociado.- La Junta directiva podrá suspender temporalmente a cualquier miembro en el ejercicio de sus derechos, por cualquiera de las siguientes causales:
- Retraso en el pago de los aportes o cuotas hasta por una mensualidad: a partir del día décimo día hábil de vencida la obligación, se cobrar recargo del 1% del salario mínimo mensual legal vigente.
- Incumplimiento en materia leve de sus deberes, cuando no hayan sido atendidas las previas llamadas de atención.
- Configuración de cualquiera de las causales de pérdida de la calidad de Asociado, mientras la Asamblea General decide.
Expulsión: Será impuesta por la Junta Directiva, por cualquiera de las causales siguientes:
- Violar en materia grave o leve pero reiterada, los estatutos de La ASOCIACIÓN, la declaración de principios o las disposiciones de la Asamblea General o de la Junta Directiva.
- Incurrir en algunas de las causales que se determinen en el manual ético y moral de LA ASOCIACIÓN.
- Acumulación de tres suspensiones temporales.
- Otras sanciones.- También podrá imponer LA ASOCIACIÓN otras sanciones que estime pertinentes, siempre y cuando previamente hayan sido establecidas por la Asamblea General.
PARÁGRAFO 1: La Junta Directiva decidirá en primera instancia respecto a las faltas disciplinarias de los asociados.
ARTÍCULO 16. Retiro de asociados
El retiro voluntario para los asociados lo autoriza la Junta Directiva, previa solicitud escrita del interesado.
En el momento de solicitud del retiro voluntario, cuando existan cuentas pendientes para con la ASOCIACIÓN, este se podrá condicionar al pago de la deuda, de conformidad con lo establecido en el reglamento interno.
ARTÍCULO 17. Expulsión de asociados.
La expulsión de los asociados la aplicará la Junta Directiva por votación de la mitad más uno de sus integrantes.
PARÁGRAFO 1: La expulsión sólo podrá realizarse previa comprobación de las irregularidades cometidas por el implicado en detrimento de la estabilidad y el prestigio de la institución, con sujeción al debido proceso observando los principios del derecho a la defensa, doble instancia, publicidad y contradicción, legalidad de la prueba, respeto por la dignidad humana, etc.
CAPÍTULO QUINTO - ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 18. Órganos de administración
LA ASOCIACIÓN tendrá los siguientes órganos de dirección, gobierno y control:
- Asamblea General
- Junta Directiva
- Representante Legal
- El Fiscal
ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 19- Asamblea General
Ésta es la máxima autoridad deliberante y decisoria. Estará constituida por los miembros gestores y adherentes que estén en ejercicio de sus derechos.
PARAGRAFO 1: Cuando el número de asociados supere doscientos (200) personas, la Asamblea General será conformada mínimo por cinco (2) delegados de cada una de las actividades económicas que desarrollan los asociados.
ARTÍCULO 20. Funciones
Son funciones de la Asamblea General:
- Aprobar su propio reglamento.
- Ejercer la suprema dirección de LA ASOCIACIÓN y velar por el cumplimiento de su objeto social, interpretar los estatutos, fijar la orientación y política generales de sus actividades.
- Reformar los estatutos de acuerdo con las previsiones de estos estatutos con una mayoría de votos de los asistentes.
- Aprobar los planes y programas a desarrollar por LA ASOCIACIÓN, propuestos para el cumplimiento de su objeto social por la Junta Directiva, los asociados y el Representante Legal.
- Elegir y remover libremente y asignarle remuneración a los miembros de la Junta Directiva y a sus suplentes para períodos de dos (2) años por el sistema del treinta por ciento (30%) del total de los asociados hábiles.
- Elegir y remover libremente al Fiscal y a su suplente, por un período de un (1) sin reelección inmediata, pero pudiendo aspirar a ser elegido en futuros períodos.
- Estudiar, aprobar o improbar, con carácter definitivo, los estados financieros e informes de gestión presentados a su consideración por la Junta Directiva.
- Expedir los reglamentos y las disposiciones estatutarias necesarias para el buen funcionamiento de LA ASOCIACIÓN, en los términos de éstos estatutos.
- Decretar la disolución y liquidación de LA ASOCIACIÓN, aplicando la mayoría de votos que represente el 70% de los votos asistentes.
- Elegir el liquidador o los liquidadores y señalar la entidad o entidades que hayan de recibir el remanente que resulte al hacerse la liquidación.
- Señalar, si lo estima conveniente, los aportes extraordinarios que deben hacer los miembros y establecer las sanciones diferentes de las previstas en estos estatutos, sin que las mismas impliquen reforma estatutaria.
- Ordenar las acciones administrativas y judiciales que correspondan contra los directivos, los administradores y el revisor fiscal y reconocer, estimular y premiar las acciones de los administradores dignas de reconocimiento.
- Reglamentar el ejercicio del derecho de inspección por parte de los asociados.
- Reglamentar la participación de los asociados en las actividades de planeación de actividades de LA ASOCIACIÓN.
- Brindar a los asociados mecanismos de vigilancia y control sobre los dineros recaudados por concepto de cuotas de afiliación o aportes ordinarios o extraordinarios.
- Propender por el bienestar de los asociados.
- Las demás que le correspondan por naturaleza, como máximo órgano de La ASOCIACIÓN y que no hayan sido asignadas por los estatutos a otro órgano.
ARTÍCULO 21- Reuniones
La Asamblea de Asociados se reunirá ordinariamente una vez al año, a más tardar dentro de los tres (3) primeros meses del año y extraordinariamente cuando sea convocada por el Representante Legal o su suplente. Las reuniones ordinarias tendrán como finalidad estudiar las cuentas, el balance general de fin de ejercicio, acordar todas las orientaciones y medidas necesarias para el cumplimiento del objeto social y determinar las directrices generales acordes con la situación económica y financiera de LA ASOCIACIÓN. Las reuniones extraordinarias se efectuarán cuando lo requieran las necesidades imprevistas o urgentes.
PARÁGRAFO 1. Reunión de Hora Siguiente: Si llegada la hora para la cual fue convocada la reunión de asociados no se logra integrar el quórum deliberatorio necesario para dar inicio a la misma, se dará espera de una hora, la cual una vez transcurrida, se dará inicio a la Reunión de Hora Siguiente, la cual podrá deliberar y decidir con cualquier número plural de asociados que represente mínimo el 20% del total de asociados hábiles.
PARÁGRAFO 2. Reunión Por Derecho Propio: En el evento en que transcurridos los tres primeros meses del año, no se haya efectuado la convocatoria para las reuniones ordinarias, la Asamblea General, se reunirá por derecho propio y sin necesidad de convocatoria, el primer día hábil del mes de abril, En todo caso, podrán deliberar y decidir con cualquier número plural de asociados.
PARÁGRAFO 3. Reunión de Segunda Convocatoria: Si se convoca la Asamblea General y ésta no se reúne por falta de quórum, se citará a una nueva reunión que sesionará y decidirá válidamente con cualquier número plural de asociados. La nueva reunión no deberá efectuarse antes de los diez (10) días calendario, ni después de los treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha fijada para la primera reunión. En todo caso, podrán deliberar y decidir con cualquier número plural de asociados.
PARÁGRAFO 4. Reuniones No Presenciales: La Asamblea General podrá realizar las reuniones ordinarias y extraordinarias, de manera no presencial, siempre que se encuentre participando una cantidad de asociados mínimo del 20% de la totalidad de los asociados. Tales reuniones pueden desarrollarse con comunicaciones simultáneas y sucesivas, es decir un medio que los reúna a todos a la vez, como el correo electrónico, la teleconferencia, whas app, Skype entre otros acordados por la asamblea o mediante comunicaciones escritas dirigidas al Representante Legal en las cuales se manifieste la intención del voto sobre un aspecto concreto, siempre que no pase más de un mes, desde el recibo de la primera comunicación y la última.
ARTÍCULO 22- Convocatorias
Las convocatorias para reuniones ordinarias y extraordinarias, serán realizadas por el Representante Legal o en su ausencia por el suplente. Todas las convocatorias se realizarán por escrito, o por correo electrónico, WhatsApp o por aviso en cartelera, o por el medio más expedito que considere quien efectúe las convocatorias. Para las reuniones ordinarias, la convocatoria se realizará con una antelación de mínimo diez (10) días calendario, mientras que para las reuniones extraordinarias, se realizará con mínimo cinco (5) días calendario de antelación; en ambos casos, para el cómputo del término no se debe tener en cuenta ni el día en que se convoca ni el día de la reunión. En las reuniones ordinarias, la Asamblea General podrá ocuparse de temas no indicados en la convocatoria, a propuesta de cualquiera de los asociados. La Asamblea General se reunirá válidamente cualquier día y en cualquier lugar sin previa convocatoria, cuando se hallare presente la totalidad de los asociados.
ARTÍCULO 23. Quórum
La Asamblea General podrá deliberar cuando se encuentren presentes o representados un número plural de asociados que, a su vez, represente la mitad más uno de los asociados asistentes, Las decisiones de la Asamblea General se tomarán por un número plural de asociados que represente la mitad más uno de los presentes en la reunión.
ARTÍCULO 24. Mayorías.
Reunida la Asamblea General en la forma señalada en los presentes estatutos y adoptadas las decisiones con el número de votos previsto en estos estatutos y la ley, obligarán a todos los asociados aún a los ausentes o disidentes, siempre que tengan carácter general y que se ajusten a las leyes y a los estatutos.
PARÁGRAFO 1. Tienen derecho a voto en las sesiones, los socios gestores, y adherentes que a la fecha de la sesión se encuentren al día con sus obligaciones sociales y económicas, derivadas de su calidad de miembros de la institución y los que no encontrándose al día hayan celebrado un acuerdo de pago debidamente realizado bajo el reglamento que para el efecto expida la Junta Directiva de LA ASOCIACIÓN.
PARÁGRAFO 2. Los miembros inhabilitados no contarán para determinar el quórum deliberatorio.
PARÁGRAFO 3. El miembro que tenga derecho a voto podrá concurrir mediante representación otorgada a otro miembro que pueda deliberar y decidir y la persona que concurre en calidad de representación, deberá presentar la debida autorización por escrito.
LÍMITES A LA REPRESENTACIÓN: Los asociados podrán representar máximo tres (3) personas; la Junta Directiva no podrá representar asociados en la Asamblea General.
Las personas que actúan en calidad de representación de un asociado, no pueden ser elegidos para ocupar cargos directivos, a menos que se pruebe que es la persona que ejerce directamente la actividad comercial y en cámara de comercio y demás entidades aparece registrado el hijo, esposa, padres o cualquier otro miembro de la familia.
ARTÍCULO 25. MAYORÍA CALIFICADA:
Como excepción a la norma general, las siguientes decisiones requerirán mayoría calificada del 70% uno de los votos presentes.
- Cambios que afecten los objetivos generales o específicos de la ASOCIACIÓN.
- Imposición de cuotas extraordinarias cuya cuantía total durante la vigencia presupuestal, supere cuatro (4) veces el valor de las cuotas o aportes ordinarios mensuales.
- Reforma a los estatutos.
- Adquisición de inmuebles para la Persona Jurídica.
- Disolución y liquidación de la ASOCIACIÓN.
- Solicitud de empréstitos para la Asociación.
PARAGRAFO 1: Las previsiones descritas en este artículo no podrán tomarse en reuniones no presenciales, ni en reuniones de segunda convocatoria, salvo que en este último caso se obtenga la mayoría exigida.
JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 26. Naturaleza
La Junta Directiva es un órgano de gobierno permanente, elegida por la mitad más uno de los asociados presentes en la Asamblea General, para un período de dos (2) años. Cada miembro de la Junta Directiva puede ser reelegido máximo por un período o podrá ser removido de su cargo en cualquier tiempo por la Asamblea General.
La Junta Directiva estará integrada así:
- Presidente (Representante Legal
- Vicepresidente
- Secretario
- Suplente del secretario
- Tesorero
- 4 Vocales
ARTÍCULO 27. Funciones
Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:
- Expedir su propio reglamento, el de admisión de asociados, el de procesos disciplinarios en primera instancia y el de sanciones.
- Rendir informes financieros y de gestión sobre el estado general de la ASOCIACIÓN a la Asamblea General, por cada año calendario.
- Aprobar previamente los estados financieros y los informes de gestión y el presupuesto anual de LA ASOCIACIÓN, presentados por el Representante Legal para la consideración y aprobación de la Asamblea General.
- Cumplir y hacer cumplir los estatutos y ejecutar las decisiones de la Asamblea General.
- Imponer a los asociados, previa solicitud escrita de descargos, las sanciones correspondientes, atendiendo a lo descrito en los estatutos.
- Aprobar los planes y programas a desarrollar por la institución propuestos por el Representante Legal, de acuerdo con las decisiones emanadas de la Asamblea General.
- Orientar y evaluar permanentemente la actividad del Representante Legal.
- Mantener continuamente informados a los asociados de las actividades adelantadas por LA ASOCIACIÓN.
- Asignar los premios y condecoraciones que cree la Asamblea General y recomendar sobre la admisión o exclusión de asociados.
- Proponer a la Asamblea General la designación de miembros honorarios o la exclusión de asociados por las causas señaladas en estos estatutos y sustentar tales proposiciones.
- Crear los cargos administrativos requeridos, asignarles sus responsabilidades, y su remuneración si a ello hubiere lugar y máximo deberá ser contratado por períodos de seis (6) meses, dando prioridad al asociado o grupo familiar de los asociados.
- Modificar o reorganizar la estructura administrativa para el buen funcionamiento institucional.
- Autorizar al Representante Legal la celebración y ejecución de actos y contratos a que se refieren los estatutos.
- Aceptar o rechazar donaciones o legados.
- Proponerle a la Asamblea General el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias y su forma de pago por parte de los asociados.
- Autorizar la participación de la ASOCIACIÓN, en otras personas jurídicas conforme con lo previsto en estos estatutos.
- Estudiar, aprobar o improbar el presupuesto anual de ingresos, inversiones y gastos y autorizar los gastos no contemplados en el presupuesto, definiendo la fuente de su financiación.
ARTÍCULO 28: Reuniones
La Junta Directiva sesionará ordinariamente por lo menos, una vez al mes mediando citación escrita del presidente y/o del Representante Legal con ocho (8) días calendario de anticipación, indicando la fecha, hora, lugar y agenda, sin perjuicio que se traten temas diferentes y sesionará extraordinariamente cuando las circunstancia urgentes lo exijan, previa convocatoria escrita del Representante Legal con tres (3) días de anticipación.
El quórum deliberativo lo constituye la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes y el decisorio, el voto favorable de la mitad más uno de sus asistentes.
PARÁGRAFO 1. Reuniones No Presenciales: La Junta Directiva, podrá realizar las reuniones ordinarias y extraordinarias, de manera no presencial, siempre que se encuentre participando una cantidad de asociados mínimo del 20% de la totalidad de los asociados. Tales reuniones pueden desarrollarse con comunicaciones simultáneas y sucesivas, es decir un medio que los reúna a todos a la vez, como el correo electrónico, la teleconferencia, WhatsApp, Skype, entre otros acordados por la Junta o mediante comunicaciones escritas dirigidas al Representante Legal en las cuales se manifieste la intención del voto sobre un aspecto concreto, siempre que no pase más de un mes, desde el recibo de la primera comunicación y la última.
Transcurridos los 15 minutos siguientes a la hora a la cual fue citada la sesión, la Junta podrá deliberar y tomar decisiones si hay el quórum decisorio.
REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA
- Después de la elección de la Primera Junta Directiva, quien aspire a cargo en la Junta Directiva, debe llevar por lo menos un (1) año como comerciante Andino, comprobado con el registro mercantil o ser el representante ante la Asociación de un miembro de su familia.
- Tener una formación académica mínimo como bachiller o demostrar experiencia y capacidad para asumir el cargo.
- Estar al día con los aportes.
- No tener ningún tipo de parentesco entre los miembros de la Junta Directiva.
- Después de la primera Junta Directiva, quien aspira a cargo de Representante Legal o Tesorero, deberá constituir póliza de manejo a favor de la Asociación. Costo que será asumida por la asociación mientras sean cargos no remunerados.
PRESIDENTE (REPRESENTANTE LEGAL)
ARTÍCULO 29. Presidente
El Presidente será el Representante Legal de la Asociación. Éste es elegido por La Asamblea General, para períodos de dos (2) años. En sus faltas absolutas, temporales o accidentales el Vicepresidente lo reemplazará con las mismas facultades y limitaciones.
El Representante Legal continuará al frente de sus funciones hasta tanto se produzca nueva designación y entrega del cargo.
ARTÍCULO 30. Funciones
Son funciones del Representante Legal:
- Ejercer la representación legal de LA ASOCIACIÓN.
- Celebrar los actos y los contratos para el desarrollo del objeto social de la ASOCIACION. Cuando éstos no excedan de diez (10) svmlv.
- Establecer conjuntamente con el Fiscal y la Junta Directiva, los mecanismos y procedimientos que garanticen un debido control y custodia de los bienes y activos de LA ASOCIACIÓN.
- Proveer los cargos creados por la Junta Directiva y celebrar los contratos de trabajo respectivos.
- Suscribir las pólizas de seguros y de manejo que la institución requiera o sean solicitadas. A partir del tercer año de constituida la Asociación.
- Firmar conjuntamente con otro miembro de la JUNTA DIRECTIVA, las órdenes de desembolso y los gastos.
- Orientar y evaluar permanentemente la actividad desarrollada por los funcionarios, y revisar las áreas de intervención institucional.
- En concordancia con los directores competentes, adelantar todas las gestiones ante entidades oficiales, no oficiales, privadas o públicas, nacionales o extranjeras para el cumplimiento del objeto social de la institución.
- Presentar a la Junta Directiva un informe mensual sobre la marcha de la institución, sus programas y sus proyectos.
- Presentar conjuntamente con otro miembro de la JUNTA DIRECTIVA pertinente la información financiera y gerencial con destino a la Asamblea para que sea estudiada y aprobada por ésta, previo examen por parte de la Junta directiva.
- Convocar por iniciativa propia ó a solicitud de la Junta Directiva, a sesiones a la Asamblea General, dentro de los términos estatutarios.
- Ejecutar, bajo la dirección de la Junta Directiva, las labores administrativas de la ASOCIACIÓN.
- Planear, organizar y ejecutar la gestión de la ASOCIACIÓN.
- Controlar, custodiar y manejar el flujo de ingresos de los dineros, valores y títulos que por cualquier causa se destinen a la ASOCIACIÓN por sus asociados o por terceros y vigilar su recaudo.
- Mantener, usar, manejar y aplicar los dineros y demás bienes de la ASOCIACIÓN de acuerdo con el presupuesto anual de ingresos y gastos y las disposiciones especiales que se aprueben en debida forma.
- Manejar las cuentas corrientes, de ahorros, títulos, bonos, papeles mercantiles y otras modalidades en entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria con los fondos de la ASOCIACIÓN y a nombre de ella con la firma del Tesorero de la Asociación.
- Divulgar periódicamente las noticias de la ASOCIACIÓN en los medios que para tal fin se establezcan.
- Crear, analizar y proponer nuevos proyectos de servicios o de inversión, realizando sus correspondientes estudios de factibilidad.
- Coordinar la creación, actualización y mantenimiento del Libro de Matrícula o Registro de asociados.
- Promover actividades de las diferentes, Capítulos o Grupos de Proyectos.
- Proponer la realización de certámenes, actos, programas, foros de cualquier índole tendientes a promover y fortalecer la ASOCIACIÓN, los capítulos o los Grupos de Proyectos.
- Ejercer todas las demás funciones que la Asamblea General, la Junta Directiva le asignen o le deleguen y las que señalen la ley o los reglamentos.
ARTÍCULO 31. VICEPRESIDENTE
Éste es elegido por la Asamblea General, para períodos de dos (2) años, pudiendo ser reelegido o removido.
ARTÍCULO 32
El vicepresidente reemplazará el presidente en sus ausencias temporales o definitivas y le será aplicables las mismas disposiciones que se tiene para el presidente, elegido por la Asamblea general para períodos de dos (2) años, pudiendo ser removido o reelegido libremente por la Asamblea General.
ARTÍCULO 33
Secretario: Elegido por la Asamblea general para períodos de dos (2) años, pudiendo ser removido o reelegido libremente por la Asamblea General.
Funciones del secretario: Son atribuciones del secretario de la Junta Directiva:
- Citar a las reuniones o asambleas de los diferentes comités por escrito, si existen.
- Levantar las actas de la Junta Directiva o de la asamblea general en donde conste las deliberaciones y decisiones que se hayan presentado en cada reunión. Cada acta debe ser sometida a su respectiva aprobación.
- Mantener actualizados los listados de usuarios y asociados de la asociación.
- Mantener en orden los archivos de la asamblea.
- Mantener comunicación permanente con los asociados, informándoles de las decisiones tomadas y recolectando inquietudes y sugerencias para un mejor funcionamiento de la asociación.
- Diligenciar adecuadamente los documentos y formatos de inscripción de asociados, actas de la asamblea general ya sean ordinarias o extraordinarias.
- Firmar conjuntamente con el presidente de las actas de las asambleas de la correspondencia y demás documentos de la asociación.
- Las demás funciones que sean asignadas.
ARTÍCULO 34. SUPLENTE DEL SECRETARIO
Elegido por la Asamblea general para períodos de dos (2) años, pudiendo ser removido o reelegido libremente por la Asamblea General, reemplazará el Secretario en sus ausencias temporales o definitivas.
ARTÍCULO 35. TESORERO:
Elegido por la Asamblea general para períodos de dos (2) años, pudiendo ser removido o reelegido libremente por la Asamblea General.
Funciones del Tesorero: Recaudar todo el recurso económico que fueren con destino a la asociación:
- Llevar con la colaboración de un contador si fuere necesario, los libros de tesorería.
- Abrir las cuentas de ahorro o corrientes cuando sean necesarias a nombre de la asociación con su firma y la del presidente, depositar en ella diariamente los dineros recaudados.
- Firmar junto con el presidente toda orden de retiro de fondos.
- Rendir mensualmente a la Junta Directiva un informe detallado de tesorería.
- Manejar la caja menor de la asociación.
- Las demás que le sean asignadas.
ARTÍCULO 36. VOCALES:
Elegidos por la Asamblea General para períodos de dos (2) años, pudiendo ser removidos o reelegidos libremente por la Asamblea General Funciones de los vocales:
- Servir de mediadores en la solución de los conflictos internos que se pudieron presentar entre los asociados y de estos para con la asociación.
- Velar que se cumpla modos los acuerdos y decisiones que se tomen en las asambleas y reuniones informales de la asociación.
- Velar que no se vulneren los derechos de los asociados.
- Participar activamente en la toma de decisiones de la Junta Directiva.
CAPÍTULO SEXTO - FISCAL
ARTÍCULO 37. Elección
El Fiscal y su suplente serán elegidos por la Asamblea General para períodos de un (1) año, sin derecho a ser reelegido pero pudiendo aspirar en un futuro período.
ARTÍCULO 38: Funciones
Son funciones del Fiscal:
- Cerciorarse de que las operaciones de LA ASOCIACIÓN se ajusten a las normas legales, a las estatutarias y a las decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
- Informar oportunamente por escrito al Presidente de la Junta Directiva o Junta Directiva, o a la Asamblea General, según corresponda jerárquicamente, de las irregularidades que observe en LA ASOCIACIÓN y proponer las medidas para su remedio.
- Velar porque se lleven regularmente la contabilidad y las actas de los órganos directivos y porque se conserven adecuadamente la correspondencia y los comprobantes de cuentas.
- Inspeccionar constantemente los bienes de LA ASOCIACIÓN, solicitar los informes que para el efecto sean necesarios e impartir las instrucciones pertinentes para que oportunamente se tomen las medidas de conservación y seguridad de los mismos, así como de cualesquiera otros que a cualquier título tenga LA ASOCIACIÓN.
- Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de estas entidades y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados.
- Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o el reglamento y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la Asamblea o la Junta Directiva.
- Participar con voz pero sin voto en las reuniones de la Asamblea.
- Asistir a todas las reuniones de la Junta Directiva.
- Vigilar estrictamente el cumplimiento de las normas inherentes a las decisiones, por comunicación escrita, a la solicitud para convocar a la Asamblea efectuada por un número plural determinado de asociados y al régimen de sanciones.
- Verificar la vigencia de las pólizas de manejo que deberá adquirir el Tesorero y Representante Legal a partir del tercer año de constituida la Asociación; el costo de dicha póliza lo asume la Asociación.
- Revisar, controlar y dar fe de las calidades de los asistentes a reuniones de la Asamblea General de Asociados así como velar por el cumplimiento de las normas y disposiciones de funcionamiento de tales asambleas.
CAPÍTULO SÉPTIMO - CONTROLES E INFORMACIÓN FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO 39: LIBRO DE REGISTRO DE ASOCIADOS
La ASOCIACIÓN cuenta con un libro de registro interno denominado “LIBRO DE ASOCIADOS”, en el cual se inscribirán todos los datos y novedades, que permitan precisar de manera actualizada la identificación, ubicación, calidad del asociado, así como la dirección reportada de su domicilio o lugar de trabajo, las cuales regirán para efectos de realizar todas las notificaciones y convocatorias relacionadas con la ASOCIACIÓN.
Los Asociados deberán suministrar dentro de los primeros quince días del año, información completa para actualizar las novedades. El Representante Legal llevará y mantendrá actualizado el libro, bajo su dependencia y responsabilidad.
ARTÍCULO 40.- Libro de actas
En un mismo libro se llevará las actas de la Asamblea y de la Junta Directiva.
Las actas tendrán una numeración consecutiva, indicando a qué autoridad de la ASOCIACIÓN corresponde cada una de esas actas.
ARTÍCULO 41: Actas
De cada sesión se levantará un acta que se transcribirá por orden cronológico en el Libro de Actas registrado para tal efecto, la cual será firmada por el Presidente y el Secretario de la respectiva sesión. Tales actas deberán contener, por lo menos, su número de orden, la fecha y hora de iniciación de la sesión, el lugar, su carácter de ordinaria o extraordinaria, la forma como se hizo la convocatoria, el nombre de los asistentes, el de los miembros que representan y su clase, la condición en que lo hacen y el número de votos de que disponen, la elección de Presidente de la sesión, el nombre de quien fue designado como Secretario, los temas tratados, las decisiones tomadas, con indicación de los votos a favor y en contra o en blanco, la relación sucinta de los informes rendidos, las constancias dejadas por los asistentes con sus nombres, la constancia de la aprobación por la propia autoridad de la ASOCIACIÓN en la respectiva sesión o la designación de una comisión entre los asistentes para tal efecto, en su caso, y la hora de clausura.
ARTÍCULO 42. Libros de contabilidad y Estados Financieros
La ASOCIACIÓN diligenciará oportunamente su contabilidad en los libros oficiales y auxiliares pertinentes, aplicando técnica y principios de aceptación general en Colombia, a efecto de presentar oportunamente estados financieros intermedios a la Junta Directiva. Ésta presentará a la Asamblea General, dentro de los tres meses siguientes a la finalización de cada año calendario, estados financieros de propósito general.
CAPITULO OCTAVO - INCORPORACIÓN TRANSFORMACIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 43- Habilidades de fusión e incorporación
La asociación podrá fusionarse o incorporarse a otra entidad, cuando su objeto social se común o complementario.
ARTÍCULO 44. Fusión y disolución
Cuando dos a más asociaciones se fusionen, se disolverán sin liquidarse y constituirán una nueva asociación, con denominación diferente que se hará cargo del patrimonio de las asociaciones disueltas. La fusión requerida la aprobación en la asamblea general de los dos terceras (2/3) partes de los asociados que se fusionen.
ARTÍCULO 45. Incorporación y disolución
En caso de incorporación, la asociación o asociaciones incorporadas se disuelven sin liquidarse y su patrimonio se transfiere a la incorporada.
ARTÍCULO 46- Aprobación e incorporación
La fusión y la incorporación requerirá de la aprobación de la entidad que ejerce el control y la vigilancia para lo cual las asociaciones fusionadas e incorporadas deberán adjuntar todos los antecedentes y documentos referentes a estos procedimientos.
ARTICULO 47- De la disolución
Por decisión de la asamblea general, la asociación podrá disolverse sin liquidarse, para transformarse en otra entidad de naturaleza similar y de patrimonio irrepartible. En ningún caso podrá transformase en un sociedad comercial.
ARTICULO 48- De la disolución
La asociación podrá disolverse en uno de los siguientes casos:
- Por acuerdo voluntario de los asociados.
- Por reducción de los asociados al mínimo para su constitución.
- Por la fusión o incorporación a otra asociación.
- Porque los medios empleados para el cumplimiento de su objeto social sean contrarios o la ley o las buenas costumbres.
- Por vencimiento del término previsto para su duración, salvo que los estatutos hayan previsto el término indefinido.
PARÁGRAFO 1- Los casos previstos en el numeral dos y tres del presente artículo, la entidad que ejerce el control y vigilancia dará a la asociación un plazo no superior a seis meses, contados a partir del momento en que este organismo conozca de esta situación para que subsane la causal, o para que en el mismo término convoque asamblea general con el fin de acordar la disolución. Si transcurrido dicho termino, la asociación no demuestra haber subsanado la causal o no hubiere reunido la asamblea, la entidad que ejerce la inspección y vigilancia decretara mediante resolución motivada a la disolución y nombrara el liquidador o liquidadores.
PARÁGRAFO 2- Cuando la disolución haya sido acordada por la asamblea general, esta designará el liquidador o liquidadores, o en su defecto lo será el último representante legal inscrito, quienes deberán enviar a la entidad que ejerce control y vigilancia los siguientes documentos para su aprobación.
- Actas de disolución de la entidad, en la cual conste el nombramiento del liquidador, balance general y estado de pérdidas y ganancias con la firma del representante legal y fiscal o de quienes legalmente hagan sus veces.
- Documentos donde conste el estado de liquidación con la firma del liquidador. Este documento deberá ser aprobado por el órgano que le de firmas correspondientes.
- Certificación expendida por la entidad de beneficios común o sin ánimo de lucro que reciba el remanente de los bienes provenientes de la liquidación donde conste la cuantía de la donación.
ARTÍCULO 49. Aprobación de la disolución.
La disolución de la asociación cualquiera que sea el origen de la decisión será aprobada por la entidad que ejerce la inspección y vigilancia o la dependencia que haga sus veces.
ARTICULO 50. De las consecuencias de la disolución.
Disuelta la asociación se procederá a su liquidación y en consecuencia no podrá continuar o iniciar operaciones en desarrollo de su objeto social y conservara su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la liquidación. Para efectos legales deberá adicionar a su razón social la expedición “En liquidación”.
ARTICULO 51- De la actuación de los liquidadores.
Los liquidadores actuaran de común acuerdo y las discrepancias que se presenta entre ellos será resueltas por los asociados o en su defecto por la entidad que ejerce el control y vigilancia. El liquidador o liquidadores ejercerán la representación legal.
PARÁGRAFO 1: Los asociados podrán reunirse cuando lo estimen necesario, para conocer del estado de liquidación y para dirimir discrepancias entre los liquidadores.
ARTICULO 52. De la publicación de la liquidación.
Con cargos al patrimonio de la entidad liquidada. El liquidador publicara tres avisos en un periódico de amplia circulación nacional, dejando entre uno y otro, un plazo de quince días, en los cuales informará a la ciudadanía sobre el proceso de liquidación instando a sus acreedores a hacer valer sus derechos.
ARTICULO 53. Del procedimiento para la liquidación.
Para la liquidación se procederá así: quince días después de la última publicación, se liquidara la entidad, pagando las obligaciones contraídas con los liquidadores, salario y prestaciones sociales causados al momento de la disolución las obligaciones fiscales, créditos hipotecarios, obligaciones con terceros, obligaciones con asociados.
ARTICULO 54. De los deberes del liquidador.
Serán deberes del liquidador; concluir las operaciones pendientes al tiempo de la liquidación.
- Conformar el inventario de los activos patrimoniales, de los pasivos de cualquier naturaleza, adjuntar y documentos.
- Exigir rendición de cuentas de su gestión a los administradores anteriores, o a cualquier otra persona que haya manejado intereses de la asociación, siempre que tales cuentas no hayan sido aprobadas de conformidad con la ley, los estatutos y reglamentos.
- Cobrar los créditos activos de la asociación, utilizando la vía judicial si fuere necesario.
- Obtener la restitución de los bienes sociales que se hallan en poder de asociados o de terceros o medida que se vaya haciendo exigible si entrega, lo mismo que restituir los bienes de los cuales la asociación no sea propietaria.
- Presentar el estado de liquidación cuando los asociados lo soliciten.
- Rendir cuentas periódicas durante su ejercicio y al final de la liquidación obtener vigilancia y control de la entidad o de quien haga sus veces la aprobación.
ARTICULO 55. De los remanentes de la liquidación.
Los remanentes que quedan una vez se haya tenido en cuenta las prioridades en los pagos, serán transferidos a otra entidad del mismo carácter asociativo.
PARÁGRAFO 1: Los excedentes que obtenga la asociación no son objeto de distribución entre asociados bajo ninguna modalidad ni directa ni indirectamente durante su existencia ni en su disolución y liquidación, los recursos que los asociados entreguen a la asociación no se consideran aportes de capital, sino contribuciones para sostenimiento de la persona jurídica y/o para presentación de servicios a sus asociados y en ningún caso son reembolsables ni intransferibles.
PARÁGRAFO 2: Los aportes no son reembolsables bajo ninguna modalidad y no generan derecho de retorno para el aportante, ni directa, ni indirectamente durante su existencia, ni en su disolución y liquidación.
CAPITULO NOVENO - RÉGIMEN DE RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
ARTÍCULO 56. Responsabilidad patrimonial.
La responsabilidad patrimonial de la asociación se limita al monto total de su patrimonio social.
ARTÍCULO 57. Responsabilidad legal.
La asociación, los miembros de la Junta Directiva y los órganos de la administración y vigilancia, así como los liquidadores serán responsables de los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento de las normas legales estatutarias.
ARTÍCULO 58. Sanciones.
Los miembros de la Junta Directiva y el Presidente serán responsables por la violación de la ley, los estatutos o reglamentos. Los miembros de la Junta Directiva serán eximidos de responsabilidad, mediante la prueba de no haber participado en la reunión o de haber salvado expresamente su voz.
CAPITULO DÉCIMO - DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 59. Reforma de estatutos.
La reforma de estatutos deberá hacerse en Reunión De Asamblea General, convocada para el efecto, previa presentación que a la Junta Directiva, haga la el 70% de los asociados hábiles.
ARTÍCULO 60 Aprobación reforma estatutos.
Debatido el proyecto por la Junta Directiva procederá a citar a la Asamblea General para día y hora determinada, con el objeto de deliberar y aprobar la reforma.
Los presentes estatutos fueron leídos y aprobados mediante acta # 1 de asamblea de constitución el día 26 de julio de 2018 en la Sede del Club Kiwanis, municipio de Andes, Departamento de Antioquia, República de Colombia, firmándose en fe de lo expuesto por el presidente y secretario de la Asamblea.